Santo Domingo.- La nueva Constitución que será proclamada este domingo, faculta al presidente de la República para llenar vacantes en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal.
En el párrafo II del artículo 274 en cuanto a período constitucional de los funcionarios electivos, establece que «en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes».
Te puede interesar: Fuerza del Pueblo brilla por su ausencia en Asamblea para modificar Constitución
La ley que rige en materia municipal es la 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, e instruye, en su Artículo 64, sobre sustitución de síndico: “Párrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica”.
Esto significa que el mandatario esta avalado por la Carta Magna y la Ley 176-07 para designar ediles.
Alcaldía de La Vega sin alcalde
La Alcaldía de La Vega se ha convertido en un campo de lucha política entre una oposición unida y el oficialismo por la sustitución del alcalde Kelvin Cruz, quien renunció y fue nombrado como ministro de Deportes.
Los opositores aseguran que no hay base legal ni constitucional que otorguen potestad al presidente Luis Abinader para designar al nuevo edil.
Declararon ilegítimo a Joel Martínez González, quien se desempeña como alcalde interino.
Todos ellos dijeron que estarían en la disposición de llevar candidatos propios en caso de celebrarse los comicios.