Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó en su Sesión Administrativa Extraordinaria No. 15/19 celebrada este martes 7 de mayo, el “Reglamento Sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones” que fue sometido a consulta pública con los partidos para fines de opinión el día 12 de abril.
El Reglamento recoge 29 artículos y tiene por objeto establecer las disposiciones generales que habrán de seguir los partidos políticos al momento de presentar los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones, que les son permitidos mediante la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; y la Ley No. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral.
En tal sentido, en su artículo 3 establece la facultad que tienen los partidos políticos, así como también las definiciones sobre alianzas, coaliciones y fusiones, de conformidad con la Ley No. 15-19. El mismo indica que los partidos, una vez constituidos, pueden “fusionarse, aliarse o coaligarse, mediante el procedimiento establecido por la misma y el presente Reglamento”. Destaca también que son modalidades diferentes de vinculación de distintos partidos que deciden unir sus propósitos comunes.
Entre otras disposiciones y plazos, establece que corresponde a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos depositar ante la Junta Central Electoral, 15 días antes del inicio de la precampaña, es decir, el día 22 de junio de 2019, la relación de puestos o cargos que serán reservados por las autoridades partidarias tanto para la administración del partido como para la concertación de pactos de alianzas o coaliciones, en un número que no podrá exceder el 20% de los cargos de elección popular.
En lo que respecta a “las elecciones municipales del tercer domingo de febrero, que contaremos a 16, los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones correspondientes a las candidaturas de dicho nivel serán depositados ante la Junta Central Electoral, a más tardar 90 días antes de dichas elecciones, específicamente hasta las 12 de la noche del 18 de noviembre de 2019”.
Con relación a las elecciones presidenciales y congresionales del tercer domingo de mayo de 2020, dicta en su artículo 5 que “el plazo de los 90 días cumplirá su término a la medianoche del día 17 de febrero del año 2020, momento a partir del cual no se recibirán más pactos de alianzas, coaliciones y fusiones”.
El recién aprobado Reglamento contempla igualmente las diferentes modalidades de acuerdos o pactos sobre fusiones, de alianzas o coaliciones, así como también destaca en su artículo 25 que “los partidos políticos que no hayan suscrito pactos de fusión, alianza o coalición en los plazos establecidos por la Ley Electoral y el presente reglamento, no podrán presentar candidaturas comunes o proponer los mismos candidatos”.